La relación laboral
Las relaciones laborales, también llamadas relaciones industriales en el mundo anglosajón, son un campo de estudio que analiza la gobernanza de la regulación del trabajo y el empleo, tanto de regulaciones con alcance colectivo como individual.
La investigación en este campo ha comprendido cuatro dimensiones clave: la democracia industrial (p.ej. la participación de las y los empleadores), la competitividad industrial (la eficiencia de la relación laboral), la justicia social en el trabajo (la distribución justa y no-discriminatoria de oportunidades y resultados) y la calidad del trabajo (la salud, la seguridad o el bienestar laboral). Es un campo de estudio interdisciplinar en el que participan, entre otras disciplinas, la sociología del trabajo, la administración de empresas, la economía laboral y el derecho laboral.
En este punto hay que hacer una diferenciación clara: no todo trabajo realizado por el hombre establece una relación laboral.
El trabajo de una persona puede ocasionar:
- Relaciones laborales:
- Ordinarias
- Especiales
- Relaciones no laborales o excluidas
Para que se produzca una relación laboral ordinaria esta ha de ser:
- Voluntaria: el trabajador no puede ser coaccionado ni obligado a efectuar el trabajo contra de su voluntad.
- Por cuenta ajena: el coste del trabajo lo asume el empresario (persona distinta a la que realiza el trabajo) y el coste y los beneficios del trabajo realizado recaen sobre el empresario (pérdidas o ganancias).
- Personal: el trabajador no puede delegar en otra persona para que le haga su trabajo, debe realizarlo él mismo y acudir personalmente al trabajo.
- Retribuida: Por el trabajo realizado el trabajador recibe una compensación económica (salario).
- Dependiente: En empresario dirige y organiza la actividad laboral y el trabajador se somete al poder de organización y dirección de él.
Por tanto, para ser contrato de trabajo, deberá de ser un trabajo voluntario, por cuenta ajena, personal, retribuido y dependiente.
Las relaciones laborales especiales reúnen las características de las relaciones ordinarias pero presentan además unas características que necesitan una regulación especial. Estas son:
- personal de alta dirección,
- servicio del hogar familiar,
- representantes de comercio,
- discapacitados en centros especiales,
- artistas en espectáculos públicos,
- deportistas profesionales,
- penados en las cárceles,
- estibadores portuarios,
- médicos residentes,
- abogados en despachos profesionales y
- cualquier otro trabajo declarado expresamente como relación laboral de carácter especial por la ley.
Estos no están sujetos a una jornada laboral y precisan de una regulación especial.
Relaciones no laborales o excluidas: No se les aplica el Derecho Laboral, por no cumplir alguno de los requisitos para considerarse relación laboral, o bien porque aunque se cumplan se regula por su propia normativa (caso de los funcionarios).
El art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores establece como tales:
- Funcionarios públicos: regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas del Derecho Administrativo.
- Prestaciones personales obligatorias: falta de voluntariedad. Ej: acudir a un jurado, una mesa electoral.
- Consejeros de sociedades (SL, SA, etc.) cuando sean sólo socios y no realicen ninguna actividad para la empresa: falta de dependencia.
- Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia: Falta de remuneración. Ej: trabajos puntuales para ONG o partidos políticos, trabajos para amigos o vecinos.
- Trabajos realizados por cuenta propia: Falta de ajenidad y dependencia. Ej: autónomos*.
- Agentes comerciales que asumen el riesgo de la venta y van 100% a comisión sin salario fijo: falta de ajenidad.
- Transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos: falta de dependencia y ajenidad
- Trabajos familiares, salvo que se tenga condición de asalariado: falta de ajenidad. Se considera familia los familiares por cosanguinidad y afinidad hasta segundo grado que convivan con el empresario. Se consideran trabajos familiares los desarrollados por el cónyuge, ascendientes y descendientes, hasta segundo grado de consaguinidad, afinidad o adopción, que convivan con el empresario, salvo demostración de condición de asalariado
*Autónomos: en el Régimen de Autónomos están incluidos:
- Trabajadores mayores de 18 años desarrollando actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa.
- Profesionales por cuenta propia y que estén Colegiados (Colegio Profesional): abogados, ingenieros…
- Cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados
- Administradores y consejeros de sociedades capitalistas (SL, SA…) con funciones de administración o gerencia de forma habitual y con control efectivo en la empresa. Ej: un gerente de una empresa de la que es propietario.