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La relación laboral. La relación laboral

La relación laboral

Las relaciones laborales, también llamadas relaciones industriales en el mundo anglosajón, son un campo de estudio que analiza la gobernanza de la regulación del trabajo y el empleo, tanto de regulaciones con alcance colectivo como individual.

La investigación en este campo ha comprendido cuatro dimensiones clave: la democracia industrial (p.ej. la participación de las y los empleadores), la competitividad industrial (la eficiencia de la relación laboral), la justicia social en el trabajo (la distribución justa y no-discriminatoria de oportunidades y resultados) y la calidad del trabajo (la salud, la seguridad o el bienestar laboral). Es un campo de estudio interdisciplinar en el que participan, entre otras disciplinas, la sociología del trabajo, la administración de empresas, la economía laboral y el derecho laboral.


En este punto hay que hacer una diferenciación clara: no todo trabajo realizado por el hombre establece una relación laboral.
El trabajo de una persona puede ocasionar:

  • Relaciones laborales:
    • Ordinarias
    • Especiales
  • Relaciones no laborales o excluidas

Para que se produzca una relación laboral ordinaria esta ha de ser:

  • Voluntaria: el trabajador no puede ser coaccionado ni obligado a efectuar el trabajo contra de su voluntad.
  • Por cuenta ajena: el coste del trabajo lo asume el empresario (persona distinta a la que realiza el trabajo) y el coste y los beneficios del trabajo realizado recaen sobre el empresario (pérdidas o ganancias).
  • Personal: el trabajador no puede delegar en otra persona para que le haga su trabajo, debe realizarlo él mismo y acudir personalmente al trabajo.
  • Retribuida: Por el trabajo realizado el trabajador recibe una compensación económica (salario).
  • Dependiente: En empresario dirige y organiza la actividad laboral y el trabajador se somete al poder de organización y dirección de él.

Por tanto, para ser contrato de trabajo, deberá de ser un trabajo voluntario, por cuenta ajena, personal, retribuido y dependiente.
Las relaciones laborales especiales reúnen las características de las relaciones ordinarias pero presentan además unas características que necesitan una regulación especial. Estas son:

  • personal de alta dirección,
  • servicio del hogar familiar,
  • representantes de comercio,
  • discapacitados en centros especiales,
  • artistas en espectáculos públicos,
  • deportistas profesionales,
  • penados en las cárceles,
  • estibadores portuarios,
  • médicos residentes,
  • abogados en despachos profesionales y
  • cualquier otro trabajo declarado expresamente como relación laboral de carácter especial por la ley.

Estos no están sujetos a una jornada laboral y precisan de una regulación especial.
Relaciones no laborales o excluidas: No se les aplica el Derecho Laboral, por no cumplir alguno de los requisitos para considerarse relación laboral, o bien porque aunque se cumplan se regula por su propia normativa (caso de los funcionarios).

El art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores establece como tales:

  • Funcionarios públicos: regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas del Derecho Administrativo.
  • Prestaciones personales obligatorias: falta de voluntariedad. Ej: acudir a un jurado, una mesa electoral.
  • Consejeros de sociedades (SL, SA, etc.) cuando sean sólo socios y no realicen ninguna actividad para la empresa: falta de dependencia.
  • Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia: Falta de remuneración. Ej: trabajos puntuales para ONG o partidos políticos, trabajos para amigos o vecinos.
  • Trabajos realizados por cuenta propia: Falta de ajenidad y dependencia. Ej: autónomos*.
  • Agentes comerciales que asumen el riesgo de la venta y van 100% a comisión sin salario fijo: falta de ajenidad.
  • Transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos: falta de dependencia y ajenidad
  • Trabajos familiares, salvo que se tenga condición de asalariado: falta de ajenidad. Se considera familia los familiares por cosanguinidad y afinidad hasta segundo grado que convivan con el empresario. Se consideran trabajos familiares los desarrollados por el cónyuge, ascendientes y descendientes, hasta segundo grado de consaguinidad, afinidad o adopción, que convivan con el empresario, salvo demostración de condición de asalariado

*Autónomos: en el Régimen de Autónomos están incluidos:

  • Trabajadores mayores de 18 años desarrollando actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa.
  • Profesionales por cuenta propia y que estén Colegiados (Colegio Profesional): abogados, ingenieros…
  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados
  • Administradores y consejeros de sociedades capitalistas (SL, SA…) con funciones de administración o gerencia de forma habitual y con control efectivo en la empresa. Ej: un gerente de una empresa de la que es propietario.

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