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La nómina y la Seguridad Social. Protección

Protección de la Seguridad Social

Es el conjunto de prestaciones de la Seguridad Social que protege a los ciudadanos ante
situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos que les suelen originar un
pérdida de ingresos o un exceso de gastos.

Las prestaciones pueden ser:

  • Contributivas
  • No contributivas

A continuación se detallan:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia
  • Prestación por maternidad
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia

Asistencia Sanitaria

Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para
conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios así como su aptitud para el trabajo.

Aunque la normativa enumera de manera específica aquellos colectivos que tienen derecho
a ella, se puede afirmar que en la actualidad tiene derecho cualquier persona que resida en
el territorio español (de nacionalidad española, los estados miembros de la UE, Suiza u
otro ciudadano de cualquier otro país con permiso de residencia en España) y no tenga
ingresos superiores a 100.000 €.

Incapacidad Temporal

Es la prestación que el trabajador recibe y cuyo objetivo es cubrir la falta de ingresos
durante el tiempo que no pueda realizar su trabajo por encontrarse de baja laboral como
consecuencia de una enfermedad o un accidente por el que recibe asistencia sanitaria.

Situaciones protegidas:

  • Contingencias comunes: Enfermedad común y accidente no laboral
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional

Requisitos para ser beneficiario:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho
  • En la enfermedad común: tener cotizados 180 días en los 5 años inmediatamente
    anteriores. (No necesario acreditar en restantes casos).

Base reguladora y cuantía:

MATEP: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales
BCCC: Base de cotización por contingencias comunes
BCCP: Base de cotización por contingencias profesionales

Duración:

  • Accidente o enfermedad: 365 días prorrogables otros 180 días cuando se presuma
    que durante los mismos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación
    (máximo 545 días).
  • Al finalizar este periodo se examina, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del
    incapacitado para calificación como incapacitado permanente.
  • Si hay expectativas de mejoría con vistas a su incorporación laboral, se puede llegar incluso a los 630 días naturales.
  • Periodo de observación: 6 meses prorrogables otros 6 para el estudio y diagnostico de la enfermedad profesional

Incapacidad Permanente

Situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento prescrito y recibir el
alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad
laboral.

Grados:

  • Parcial: disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para la profesión
    habitual, si bien puede realizar las tareas fundamentales de la misma.
  • Total: inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque
    puede realizar otra.
  • Absoluta: inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión.
  • Gran invalidez: situación en la que, a consecuencia de pérdidas anatómicas y
    funcionales graves, se necesita otra persona para los actos esenciales de la vida.

Requisitos para ser beneficiario:

Estar afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta y no tener derecho a la jubilación.
Sólo en caso de enfermedad común habrá que acreditar una cotización previa que será:

  • Incapacidad permanente parcial: 1800 días cotizados en los 10 años anteriores.
  • Resto de casos: dependerá de la edad:
    • Menor de 31 años: 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumple
      16 años y el hecho causante
    • Con 31 o más años: ¼ del tiempo entre la fecha en que cumplió 20 años y el
      hecho causante. Se pide un mínimo de 5 años de cotización. 1/5 de este
      periodo estará en los 10 años anteriores.

Cuantía:

  • Parcial: indemnización en un solo pago de 24 mensualidades de la base
    reguladora (que es la misma que en la incapacidad temporal)
  • Total: Se cobrará una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Esta
    pensión es compatible con la realización de otro trabajo.
    Cuando se trate de trabajadores mayores de 55 años, se percibirá el 75 % de la
    base reguladora cuando por diversas causas se presuma la dificultad de obtener
    empleo en una actividad distinta de la habitual. Esta pensión incrementada del
    75% no es compatible con la realización de otro trabajo
  • Absoluta: Se cobrará una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora
  • Gran invalidez: La pensión estará formada por el importe de la pensión que
    corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento
    destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario (se
    incrementará la pensión por incapacidad permanente como mínimo en un 45% para
    pagar a la persona que lo atienda)

Jubilación

Consiste en una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad
establecida.

En la actualidad el sistema de pensiones en nuestro país se encuentra en un periodo de
transición, hasta el 2027, momento en el cual la edad necesaria para acceder a la jubilación
quedará fijada definitivamente en los 67 años. No obstante será posible jubilarse en el
2027 con 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses*

Para calcular la cuantía de la pensión, cada año se aumentará un año, para pasar de tomar
como referencia los últimos 15 años cotizados en al año 2012, a los últimos 25 años
cotizados en el 2022.

Muerte y Supervivencia

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede al
cónyuge o pareja de hecho sobreviviente de la persona fallecida y reúna los requisitos
exigidos.

Se extingue por:

  • Contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones)
  • Por sentencia firme de culpabilidad en la muerte del fallecido causante de la
    pensión
  • Por fallecimiento del beneficiario
  • Por comprobación de no fallecimiento de la persona desaparecida

Cuantía:

  • El 52% de la base reguladora , con carácter general
  • El 70% de la base reguladora correspondiente cuando se tengan cargas familiares,
    la principal fuente de ingresos sea la pensión de viudedad y el beneficiario no
    sobrepase un determinado nivel de ingresos anuales. Los 3 requisitos se deben
    cumplir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos ocasionará que se aplique el
    porcentaje del 52%.

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Si el fallecimiento hubiese sido por causa de accidente laboral o enfermedad profesional,
se concede, además, al cónyuge, pareja de hecho, exconyuge divorciado, separado o con
nulidad matrimonial, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora de
la pensión de viudedad

Prestación por maternidad

La prestación trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los
trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se
interrumpe su actividad, para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad y
acogimiento legalmente establecidos.

Riesgo durante el embarazo y la lactancia

Riesgo durante el embarazo: Se abonará durante el periodo de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o el feto y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Riesgo durante la lactancia: Se abonará durante el periodo necesario para la protección
de la salud de la trabajadora y/o el hijo, como máximo hasta que se cumpla los 9 meses,
salvo que la beneficiaria se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo
anterior o a otro compatible con su situación.

Protección en situaciones de desempleo

El sistema de protección de desempleo intenta compensar la falta de rentas como
consecuencia de la pérdida del trabajo y ayudar al trabajador a volver a su actividad
laboral.

Prestación por desempleo

La protección ante una situación de desempleo en el nivel contributivo se denomina
“prestación por desempleo”.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la SS en un régimen que contemple la
    contingencia por desempleo
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo
    el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad (buscar
    activamente empleo, aceptar una colocación adecuada, participar en acciones de
    formación…)
  • Haber cotizado por desempleo al menos 365 días en los 6 años anteriores
  • No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación (65 como regla general)
  • Encontrarse en situación legal de desempleo:
    • Despido de la empresa
    • Finalización duración del contrato
    • Jubilación, incapacidad o muerte del empresario
    • Extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en causa justa
      (sentencia judicial)
    • Extinción del contrato por parte del empresario en el periodo de prueba
    • Los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en que no trabajan
    • Retorno a España de trabajadores que finalicen su relación laboral en el extranjero
    • Extinción o suspensión de contrato a víctimas de violencia de genero
    • Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional
    • El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos de representativos de los sindicatos y altos cargos de las
    • Administraciones Públicas

Base reguladora:

Se calcula dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización por contingencias
profesionales, excluyendo la retribución por horas extraordinarias, de los últimos 180 días
cotizados.

BR: (Suma de la BCCP de los últimos 180 días-horas extraordinarias)/180

Cuantía:

El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la BR durante los
primeros 180 días. A partir del 181 día, será del 50% de la BR.

Duración:

Dependerá del tiempo cotizado en los últimos 6 años:

Importe del paro máximo en 2023

El SEPE establece las cantidades máximas y mínimas de la prestación contributiva por desempleo que pueden cobrar los beneficiarios:

Euros al mes
Sin hijos1.225
Con un hijo a cargo1.400
Con dos o más hijos a cargo1.575
  • Beneficiarios sin hijos a cargo, pueden cobrar de máximo 1.225 euros al mes, cantidad que se corresponde con el 175 % del IPREM.
  • Las personas con dos hijos a cargo pueden cobrar 1.400 euros al mes de paro.
  • Beneficiarios con tres hijos a cargo pueden cobrar, de cantidad máxima, 1.575 euros al mes.

Se entiende por hijo a cargo aquellos menores de 26 años o mayores con discapacidad, menores acogidos o que convivan y dependen económicamente del beneficiario.

Cantidades mínimas de paro en 2023

En el otro extremo, las cantidades mínimas que tienen que cobrar los beneficiarios de la prestación por desempleo en 2023 son:

Euros al mes
Sin hijos560
Con un hijo o más a cargo749
  • Para los beneficiarios sin hijos, la cantidad mínima es de 560 euros al mes.
  • Para beneficiarios con uno o más hijos, el importe mínimo es de 749 euros.

Requisitos para cobrar estas cantidades

Como requisito indispensable, para cobrar las cantidades máximas o mínimas de la prestación, el solicitante tiene que haber cotizado, al menos, un año en los seis meses anteriores a la situación legal de desempleo. El importe final no puede superar el importe máximo establecido en la normativa.

Subsidio por desempleo

La protección por desempleo se estructura en dos niveles de protección: un nivel
contributivo (prestación por desempleo vista anteriormente) y un nivel asistencial.

El nivel asistencial se concede para compensar la falta de salario, no para sustituir el
salario.

Se pueden solicitar los siguientes subsidios como desempleado:

  • Por finalización de la prestación contributiva por desempleo (paro)
  • Por pérdida de empleo
  • Para mayores de 55 años
  • Otros subsidios : trabajadores inmigrantes retornados, liberados de prisión, revisión
    de invalidez)

Cada subsidio presenta sus requisitos, pero de modo general para todos los subsidios:

  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo
    el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad
  • No tener ingresos brutos superiores a 491,40 € mensuales (75% del SMI para el
    2016)

Cuantía: 426 € en 2016 (80% del IPREM)

La situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se
produce una vez transcurrido el periodo de vacaciones remuneradas no disfrutadas al
final de contrato.

Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado el pasado 24 de diciembre, Ley 31/2022, en el Boletín Oficial del Estado el IPREM mensual ha quedado establecido en 600 euros mensuales.

De esta forma la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2023 será de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.

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