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Imagen principal Elección de la forma jurídica de la empresa

Elección de la forma jurídica

Elección de la forma jurídica: criterios a considerar

¿Qué tipo de forma jurídica va a adoptar la empresa?

Criterios generales:

    • Tipo de actividad a emprender: Puede condicionar la forma jurídica. Ejemplo: Las entidades bancarias, clubes de futbol y compañías de seguros estan obligadas a constituirse como sociedades anónimas.
    • Número de socios: En función de la forma jurídica habrá un condicionamiento en el número de socios mínimo o máximo.
    • Responsabilidad frente a terceros: Es uno de los criterios más importantes. La responsabilidad puede ser:
      • Limitada: La responsabilidad frente a terceros solo alcanza al capital aportado por los socios.
      • Ilimitada: La responsabilidad alcanza tanto al patrimonio de la empresa como al patrimonio personal del socio.

 

  • Capital necesario para el proyecto: Algunas formas jurídicas exigen un capital mínimo.
  • Aspectos fiscales y laborales: Diferentes regímenes tributarios y de cotización a la seguridad social.
  • Complejidad en la constitución y gestión: Algunas formas jurídicas son más complejas de constituir y gestionar que otras.

2. Distintos tipos de formas jurídicas

Elección de la forma jurídica
Tipo Empresa Responsabilidad Nº Socios Capital Social Fiscalidad
Empresario Individual Ilimitada 1 Mínimo 0 € IRPF
Comunidad de Bienes Ilimitada Mínimo 2 Mínimo 0 € IRPF
Sociedad Limitada Limitada Mínimo 1 Mínimo 3000 € IS
Sociedad Limitada
Nueva Empresa
Limitada Mínimo 1
Máximo 5
Mínimo 3000 €
Máximo 120000 €
IS
Sociedad Anónima Limitada Mínimo 1 Mínimo 60000 € IS
Sociedad Laboral
(SLL o SAL)
Limitada Mínimo 3 Mínimo 3000 €
Mínimo 60000 €
IS
Cooperativas (CTA) Limitada 1º Grado 3
2º Grado 2
Mínimo 0 € IS

2.1. Empresario Individual

Se trata de una persona física que realiza, de forma habitual y en nombre propio, una actividad empresarial con plena capacidad legal de obrar y libre disponibilidad de sus bienes.

Características:

  • Número de socios promotores: No existe, al ser un empresario individual.
  • Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada. El titular responde con todo el patrimonio personal y mercantil, presente y futuro.
  • Capital inicial: No hay exigencia mínima.
  • Aspectos fiscales y laborales: Tributan por el IRPF.
  • Complejidad de constitución y gestión: Sencilla. No tiene casi trámites.

2.2. Empresario Social

2.2.1 Sociedades sin personalidad jurídica

    • Comunidad de Bienes

Características:

    • Concepto: Cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece en común a varias personas.
    • Número de socios promotores: Mínimo 2 socios.
    • Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada. Con todo su patrimonio.
    • Capital inicial: No hay exigencia mínima.
    • Aspectos fiscales y laborales: Tributan por el IRPF.
    • Complejidad de constitución y gestión: Similar al empresario individual.

2.2.2. Sociedades con personalidad jurídica

Persona jurídica: Plena capacidad jurídica para actuar, contratar, con responsabilidad y personalidad independiente de sus socios.

  1. Personalistas: Lo importante es el socio. No el capital que posea.
  2. Capitalistas: Lo importante es el capital que se posea. No la persona (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  3. De Economía Social: Cooperativa, Sociedad Laboral.
    • Sociedad Anónima

Sociedad mercantil, de tipo capitalista, con personalidad jurídica propia, regida por el Código de Comercio y por la ley de Sociedades de Capital. El capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y a los socios se les llama accionistas.

Sociedad Anónima
Ventajas Inconvenientes
Responsabilidad limitada frente a terceros
que sólo alcanza a la aportación del socio.
Complejidad en la creación y
gestión de la sociedad.
Libre transmisión de la condición de socio. Mayor presión fiscal en caso de
bajo volumen de negocio.
Adecuada para grandes empresas. Elevado coste económico y de constitución.
Escaso control sobre parte del capital,
al poder ser transmitido libremente.

 

    • Sociedad Limitada

Sociedad mercantil, de tipo capitalista, con personalidad jurídica propia, regida por el Código de Comercio y por la ley de Sociedades de Capital. El capital está dividido en participaciones entre los socios que no pueden transmitirlas libremente.

Sociedad Limitada
Ventajas Inconvenientes
Responsabilidad limitada frente a terceros
que sólo alcanza a la aportación del socio.
Complejidad en la creación y gestión de la
sociedad.
Bajo coste económico y de constitución Mayor presión fiscal en caso de
bajo volumen de negocio.
Forma jurídica adecuada para pequeñas empresas. No existe libertad total a la transmisión de la
condición de socio.
Mayor control del capital al no poder ser
transmitido libremente.
Exigencia de avales a socios
en caso de capital pequeño.

 

    • Sociedad Limitada Nueva Empresa

Es una especialidad de la Sociedad Limitada, manteniendo características de la misma pero se puede tramitar rápidamente con el Documento Único Electrónico DUE.

Sociedad Limitada Nueva Empresa
Ventajas Inconvenientes
Los mismos que la sociedad Limitada, además de la rapidez en su constitución.
Además tiene una serie de ventajas fiscales en forma de aplazamientos de pago, cuenta ahorro
(con inportantes descuentos fiscales como si de una cuenta de ahorro vivienda se tratara, ..).

 

    • Sociedad Cooperativa

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Sociedad Cooperativa
Ventajas Inconvenientes
Responsabilidad limitada frente a terceros
que solo alcanza a la aportación del socio.
Complejidad en la creación y gestión de la
sociedad.
Libre adhesión y baja voluntaria del socio. Limitación del número de trabajadores,
en función del número de socios.
Gestión democrática de la sociedad
(una voz, un voto).
Obligación de capitalizar la sociedad, vía do-
tación de resultados a los Fondos de Reser-
va, y de Formación y Promoción Cooperativa.
Subvenciones, bonificaciones y esenciones
fiscales y laborales específicas.

 

    • Sociedad Laboral

Tipo de sociedad, anónima o limitada, cuyo objetivo no es tanto el beneficio como la creación de puestos de trabajo, donde la titularidad del capital social debe recaer en los trabajadores mayoritariamente, siendo estos accionistas o partícipes.

Sociedad Laboral
Ventajas Inconvenientes
Similares a los de las Cooperativas, a los de las SL y SA

3. Trámites para la constitución de la empresa

Trámites de constitución
Forma jurídica Trámite Órgano
Empresario Individual
o Autónomo
No precisa trámite.
Comunidad de Bienes
  • Contrato privado o público
  • Impuesto transmisiones patrimoniales y actos ju-
    rídicos documentados (ITP y AJD).
  • Número de identificación fiscal.
  • Notario.
  • Consejería de Economía y Hacienda.
  • Agencia Tributaria
Sociedades
(SA / SL / SLNE)
  • Certificación negativa denominación social.
  • Escritura Pública.
  • Inscripción de la empresa.
  • Número de identificación fiscal.
  • ITP y AJD.
  • Registro Mercantil Central.
  • Notario.
  • Registro Mercantil Provincia.
  • Agencia Tributaria.
  • Consejería de Economía y Hacienda.
Sociedades Laborales
(SAL / SLL)
(SA / SL / SLNE)
  • Certificacion negativa denominación social.
  • Escritura Pública.
  • Calificación como laboral de la SAL/SLL.
  • Inscripción de la empresa.
  • Número de identificación fiscal.
  • ITP y AJD.
  • Registro Mercantil Central.
  • Notario.
  • Registro ADmvo. Sociedades Laborales.
  • Registro Mercantil Provincia.
  • Agencia Tributaria.
  • Consejería de Economía y Hacienda.
Cooperativas.
  • Certificación negativa denominación social.
  • Escritura Pública.
  • Inscripción de la Cooperativa.
  • Número de identificación fiscal.
  • ITP y AJD
  • Registro Mercantil Central.
  • Notario.
  • Registro Cooperativas.
  • Agencia Tributaria.
  • Consejería de Economía y Hacienda.
  • Contrato privado o público: Documento constitutivo de CB o sociedades civiles, donde los comuneros o socios hacen constar aportaciones y porcentaje de participación (en pérdidas y ganancias) de cada uno.
  • Certificación Negativa de Denominación Social: Se trata de un documento que acredita que la denominación de la sociedad no coincide con ninguna otra de las inscritas en el Registro Mercantil.

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