Deberes y potestades del empresario
El Estatuto de los Trabajadores no recoge un catálogo de derechos y deberes del empresario, al contrario que en el caso del trabajador.
Los principales deberes u obligaciones del empresario son:
- Deberes profesionales:
- o Igualdad de trato
- o Promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador
- o Informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo
- Deberes morales:
- Respetar la dignidad y la intimidad del trabajador
- Deberes físicos:
- Mantener una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo
- Deberes económicos:
- Pagar el salario y la cuota empresarial por el trabajador a la Seguridad Social
El empresario no solo poses estos deberes, sino que también goza de una serie de poderes que le permiten organizar el trabajo, comprobar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones y la posibilidad de sancionarlos llegado el caso:
- Poder de dirección: el empresario (o en quien delegue) tiene poder para dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución de un trabajo, así como la calidad y la cantidad del mismo. En este sentido puede realizar modificaciones, no sustanciales, del contrato para adaptarlo a las necesidades de la empresa en estos aspectos comentados.
- Poder de vigilancia y control: puede tomar medidas de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la obligaciones del trabajador, pero siempre respetando su intimidad y las leyes vigentes:
- Registros: sobre sus efectos personales, taquillas y vehículo caso de estar en el recinto de la empresa, siempre que se sospeche que se atenta contra el patrimonio de la empresa o los trabajadores. Deberá estar presente un representante de los trabajadores u otro trabajador. En los efectos personales, este registro será llevado a cabo por vigilantes de empresas de seguridad o por los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado.
- Instalación de cámaras: Las cámaras (sin audio) estarán siempre a la vista de los trabajadores y se deberá informar a sus representantes de su existencia. No están permitidas en: lugares de descanso, vestuarios, servicios o comedores.
- Control sobre el correo electrónico y el uso de los ordenadores: El empresario deberá informar a los trabajadores previamente sobre los métodos de control de los equipos que se vayan a realizar. No se podrá registrar el contenido del correo electrónico personal del trabajador, pero sí lo utiliza durante el tiempo de trabajo, sí puede sancionarlo.
- Control sobre las enfermedades o accidentes: Cuando el trabajador alegue enfermedad o accidente como causa de ausencia laboral, el empresario podrá comprobar en estado de su salud mediante un reconocimiento médico. Este reconocimiento no suple la facultad de la Seguridad Social o la mutua de conceder bajas o altas al trabajador.
- Servicio de detectives privados: Los empresarios pueden recurrir a sus servicios para recabar pruebas sobre posibles fraudes del trabajador contra la empresa. Son admisibles en caso de juicio como pruebas.
- Poder disciplinario: El empresario tiene la facultad de imponer sanciones a los trabajadores que incumplan con sus deberes laborables (art. 58 Estatuto de los trabajadores). Según el ET, las conductas sancionables se clasifican en función de la gravedad:
- Muy graves
- Graves
- Leves
La matización sobre qué tipo de conductas o comportamientos de los trabajadores son sancionables, las determinará cada convenio colectivo.
Las faltas y sus sanciones prescriben transcurridos 6 meses desde que se cometieron los hechos aunque la empresa no tuviese conocimiento, y según el tipo de falta el tiempo de prescripción es:
- Muy graves: 60 días
- Graves: 20 días
- Leves: 10 días
El empresario no puede imponer sanciones consistentes en reducción de vacaciones, descansos ni imposición de multas económicas. Sí puede imponer sanciones de suspensión de empleo y sueldo.