Empresas de trabajo temporal
Una empresa de trabajo temporal “es aquella cuya actividad fundamental consiste en contratar a trabajadores para, posteriormente, cederlos a otra empresa para la que trabajarán durante un tiempo determinado (empresa “usuaria”)”.
El trabajador firmará un contrato laboral con la ETT, y también firmará un contrato (no laboral) con la empresa usuaria, denominado “contrato de puesta a disposición”.
Las características de la contratación de una ETT son:
Modalidades de contratos:
- Contrato indefinido
- Contratos temporales, con duración coincidente con el periodo para el cual prestará servicio el trabajador a la empresa usuaria
- También pueden hacerse las modalidades de:
- Contrato de interinidad,
- Contrato eventual por circunstancias de producción,
- Contrato por obra o servicio,
- Contrato para la formación y el aprendizaje,
- Contrato en prácticas y
- Contrato de trabajo de primer empleo
Forma: el contrato ha de realizarse por escrito
Salario: El trabajador recibirá el mismo salario que esté recibiendo un trabajador de la empresa usuaria que esté realizando su mismo trabajo y esté contratado bajo la misma categoría o grupo profesional
Poder de dirección y organización: corresponde a la empresa usuaria
Poder sancionador: corresponde a la ETT, la cual deberá cumplir con las obligaciones salariales y de la Seguridad Social
Convenio aplicable: el del convenio colectivo de la empresa usuaria
Extinción de contrato: A la finalización del contrato tendrá derecho a 12 días de salario por año de servicio
Limitaciones: Se podrán realizar trabajos considerados como peligrosos, excepto cuando existan radiaciones, agentes biológicos, agentes cancerígenos o tóxicos para la reproducción. Tampoco se pueden contratar para sustituir a otros trabajadores que estén de huelga o para cederlos a otra ETT.