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El contrato de trabajo. Modalidades contractuales

Modalidades contractuales

En la actualidad, los tipos de contratos se pueden resumir en cuatro tipos, aunque hasta el año 2014 había más tipos:

  • Contrato indefinido
  • Contrato temporal
  • Contrato para la formación y el aprendizaje
  • Contrato en prácticas

CONTRATOS INDEFINIDOS

Son aquellos contratos que se realizan sin fecha de finalización y que implican la incorporación del trabajador como “fijo”.
Aunque existen gran número de tipos de contratos indefinidos, nos centraremos en tres de ellos:

  • Contrato indefinido ordinario: Su finalidad es contratar al trabajador por tiempo indefinido, pero no da derecho a incentivos ni bonificaciones. Puede ser a tiempo completo o parcial, por escrito o verbal
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores:
    • Facilita el empleo estable y potencia la iniciática emprendedora en empresas con menos de 50 trabajadores.
    • La duración del contrato es por tiempo indefinido y la jornada a tiempo completo o parcial
    • El periodo de prueba será de 1 año
    • Se requiere que los empleados estén previamente inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo
    • La empresa tendrá bonificaciones si contrata a:
      • Desempleados mayores de 45 años
      • Desempleados de edad comprendida entre 16 y 30 años (jóvenes)
      • Desempleados que hayan cobrado la prestación por desempleo al menos 3 meses
    • La empresa deberá:
      • Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación,
      • Mantener el empleo al trabajador al menos 3 años y el nivel de empleo de la empresa durante al menos 1 año,
      • No haber realizado despido improcedente o despido colectivo en los últimos 6 meses en los puestos en los que se va a realizar el nuevo contrato
    • La empresa devolverá el incentivo o bonificación en caso de incumplimiento, salvo extinción del contrato por causa no imputable al empresario o durante el periodo de prueba
  • Contrato fijo discontinuo: Permite simultanear periodos de trabajo y no trabajo en una actividad que se repite periódicamente a lo largo de los años, pero que se desconoce la fecha exacta de inicio cada año.
    Se realiza por escrito, según modelo oficial y se indica la fecha de duración estimada, la forma de llamamiento para la reincorporación al trabajo y la jornada y distribución horaria laboral estimada.

CONTRATO TEMPORAL

Se caracterizan porque su fecha de finalización es conocida en el momento de firma del contrato.


Existe un límite de encadenamiento de contratos temporales. El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un tiempo superior a 24 meses, de forma continua o discontinua, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal, adquieren la condición de trabajadores fijos.
Una vez realizados los 24 meses en el periodo de 30 meses, la empresa deberá comunicar al trabajador, en un plazo de 10 días, su condición de “fijo”.

No es de aplicación este límite a los contratos:

  • Formativos
  • De interinidad
  • De relevo
  • De programas públicos de empleo-formación
  • Realizados por empresas de inserción

Los contratos temporales pueden ser de los siguientes tipos:

Contrato temporal por obra o servicio:

  • Contrato para realizar una obra o servicio concreto cuya duración es en principio incierta, pero limitada en el tiempo.
  • La fecha de finalización, caso de conocerse, se hará constar.
  • En ningún caso deberá superar la duración de 3 años, pudiéndose ampliar este plazo 12 meses más mediante convenio. Transcurridos estos plazos, los contratos se convierten en fijos.
  • Puede ser a tiempo completo o parcial

Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción:

  • Sólo pueden efectuarse para atender circunstancias especiales del mercado, para hacer frente a un incremento de trabajo en la empresa por acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • No se repite periódicamente a lo largo de los años.
  • De duración superior a 4 semanas y por escrito. Si es inferior puede ser verbal si se celebran a tiempo completo
  • No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo ampliación por el convenio a 12 meses en un periodo de 18 meses.
  • Sólo se permite una prórroga, la cual llegará hasta la duración máxima.
  • Puede ser a tiempo completo o parcial

Contrato temporal de interinidad:

  • Se efectúa para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
  • Contrato siempre por escrito
  • Su duración derivará del tiempo de ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo
  • Si es para cubrir un puesto durante un proceso de selección, la duración será la del tiempo que dure el proceso, sin que pueda ser superior a 3 meses, salvo si la empresa es la Administración Pública, en cuyo caso no existe límite.
  • Será a tiempo completo, salvo que se sustituya a un trabajador a tiempo parcial o bien se complete la jornada de un trabajador que ha reducido la suya.

Contrato temporal del primer empleo joven:

  • El contrato permite una primera experiencia laboral para jóvenes menores de 30 años (en caso de discapacitados menores de 35 años), sin experiencia laboral previa o inferior a 3 meses
  • Solo podrá celebrarse hasta que la tasa de paro en España se sitúe por debajo del 15%
  • El contrato deberá ser por escrito
  • Su duración será de entre 3 y 6 meses, pudiendo en convenio colectivo aumentar el límite hasta los 12 meses.
  • Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social
  • La jornada laboral deberá de ser como mínimo del 75% de la jornada a tiempo completo.

Contrato temporal de relevo:

  • Mediante este contrato se sustituye parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada
  • El trabajador debe encontrarse inscrito previamente en la Oficina de Empleo o haber concertado con la empresa un contrato de duración determinada
  • Puede ser de jornada completa o parcial, y como mínimo igual a la disminución de jornada del trabajador sustituido. Pude completar la jornada de trabajo o incluso simultanearse los dos trabajadores coincidiendo en el trabajo

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Se caracterizan por agrupar contratos destinados a favorecer la inserción laboral y la formación de personas jóvenes.

Para que un contrato se considere de formación, la actividad formativa relacionada con el contrato deberá ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

Presenta las siguientes características:

  • La formación ha de realizarse en centros educativos públicos o concertados que oferten la formación profesional, en otros centros formativos acreditados de la red de formación profesional o por la propia empresa, caso de disponer de medios y autorización para tal fin.
  • El trabajador deberá tener entre 16-25 años, menores de 30 años hasta que no disminuya la tasa de desempleo por debajo del 15%.
  • Con discapacitados, exclusión social o alumnos de proyectos de empleo y formación no habrá límite de edad.
  • Su duración estará comprendida entre 6 meses a 3 años, pudiendo variarse estas por convenio colectivo.
  • El trabajador a posteriori y finalizado el contrato no podrá ser contratado bajo esta modalidad, salvo que la formación relacionada con el nuevo contrato tenga como objetivo la obtención de una cualificación distinta
  • Sólo a tiempo completo, dedicando parte de la jornada al trabajo y parte a la formación.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, ni trabajos por turnos, ni trabajos nocturnos
  • El salario será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo al convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

  • Permite la adquisición de experiencia laboral por parte de personas que poseen título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
  • Deberá realizarse por escrito
  • No deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios (7 en caso de discapacitados).
  • Si el trabajador es menor de 30 años, no existe límite de tiempo para la formalización del contrato desde la finalización de los estudios.
  • Duración de entre 6 meses y 2 años. Si es por un tiempo inferior a los dos años, podrán realizarse dos prórrogas de 6 meses cada una hasta la duración máxima de 2 años.
  • Puede ser a tiempo parcial o completo
  • A la finalización el empresario dará al trabajador un certificado en el que consten las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las tareas realizadas.

OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES

En este apartado no se trata un tipo de contrato, sino un tipo de jornada laboral: el contrato a tiempo parcial.

Este presenta las siguientes características:

  • Los servicios se prestarán un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a jornada completa comparable.
  • No se desarrolla el trabajo durante todo el año, sino exclusivamente durante un periodo de este o temporada.
  • La fecha para volver al trabajo se conoce con exactitd
  • Puede realizarse por tiempo indefinido o temporal: teniendo un contrato fijo o un contrato temporal
  • Todas las modalidades pueden celebrarse a tiempo parcial, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje que sólo puede ser a tiempo completo
  • La distribución de la jornada de trabajo puede ser de forma continuada o partida

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