La jornada laboral
La jornada laboral es el número de horas que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado. En ocasiones también se puede hacer mención a la misma como “jornada ordinaria de trabajo”.
El art. 34.5 del ET dice: «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo».
Por ello, salvo que el convenio establezca lo contrario, no se computan los tiempos de:
- Desplazamiento*
- Cambios de ropa
- Descansos dentro de la jornada
- El Tribunal Supremo entiende que las consultas médicas o los análisis clínicos por enfermedad no relacionadas con el trabajo no son tiempo de trabajo efectivo y que está ajustado a derecho que la empresa exija que se justifiquen, desde el primer día, con el parte médico oficial de incapacidad temporal emitido por el facultativo correspondiente.
Sí se computa como jornada:
- El tiempo destinado por el trabajador a desplazarse desde el centro de trabajo a un lugar distinto a fin de realizar una actividad concreta por orden del empresario
- El tiempo destinado por los vigilantes a desplazarse desde el depósito de armas hasta el centro donde presta sus servicios de vigilante, porque estos desplazamientos no son de ida y vuelta al trabajo, desde el domicilio o residencia del trabajador.
- Si el reconocimiento médico es obligatorio por motivos laborales y se realiza dentro de la jornada laboral hay que computarlo por lo tanto como tiempo efectivo de trabajo
La duración de la jornada de trabajo es pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada de trabajo es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
*El TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) ha dictado una sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 por la que establece que el tiempo que los trabajadores que carezcan de centro de trabajo fijo o habitual dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.
Dentro de esta duración máxima, destacar que un 10% de la jornada anual se puede distribuir de forma irregular, pero respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal, y siempre y cuando el trabajador sea informado con un preaviso de 5 días sobre el día y la hora.
La jornada laboral puede ser de dos tipos:
- Jornada continuada: cuando se realiza el trabajo son interrupción, todo seguido
- Jornada partida: cuando el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones, con una interrupción que se corresponde, normalmente, con la hora de la comida
Además, y según lo expuesto con anterioridad, la jornada de trabajo puede tener una:
- Distribución regular: cuando se trabajen siempre a las mismas horas todas las semanas, independientemente de las horas que se trabajen cada uno de los días de la semana (siempre que no superen las 40 horas).
Ej: trabajador con 8 horas al día y 40 a la semana y trabajador con 9 horas de lunes a miércoles, 7 h los jueves y 6 horas los viernes (40 horas también). En ambos casos es una jornada regular, independientemente de las horas que se trabajen cada día.
Además, presenta las siguientes características:- La jornada diaria no será superior a 9 horas diarias de trabajo efectivo. En el tiempo efecto serán incluidas las horas dedicadas a formación y en caso de trabajar en varias empresas, el cómputo total.
- El descanso mínimo entre una jornada y el comienzo de la siguiente es de 12 horas, excepto en los trabajos a turnos (cuando se produce el cambio de turno puede reducirse a 7 horas)
- El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido, que comprende la tarde del sábado y el domingo, o bien el domingo y la mañana del lunes. Se puede acumular por periodos de 14 días, trabajando 11 y descansando 3.
- El descanso mínimo dentro de la jornada sólo es obligatorio en las jornadas continuadas (más de 6 horas seguidas) y debe durar un mínimo de 15 minutos. Se distribuirá según indique el convenio.
- Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias, incluyendo el destinado a formación. El descanso semanal es de 2 días seguidos y dentro de la jornada de 30 minutos si es una jornada continuada superior a las 4.5 horas
- Distribución irregular: se considera irregular aquella distribución del tiempo de trabajo en la que se trabajen distintas horas todas las semanas (unas semanas se trabajan más horas y otras menos, siempre que no se superen las 40 h semanales máximas de promedio anuales).
- En este caso sí se podrá superar las 9 horas de jornada al día, ya que en otras épocas del año se compensaría con descanso
- Se puede establecer este tipo de jornada siempre previo acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores o por convenio colectivo.
Jornadas especiales
Existen determinadas jornadas que están exentas de las 12 horas de descanso entre jornada y jornada, son las denominadas “jornadas especiales” (RD 1562/1995), en las cuales ciertas actividades, trabajos y sectores por sus peculiaridades amplían o limitan el tiempo de trabajo y descanso
- Ampliación de la jornada:
- Empleados de fincas urbanas
- Guardias y vigilantes no ferroviarios
- Comercio y hostelería
- Trabajos en el campo
- Transporte
- Trabajos en el mar
- Trabajos por turnos
- Trabajos de puesta en marcha y cierre
- Condiciones especiales de aislamiento y lejanía
- Jornadas fraccionadas
- Limitación de la jornada:
- Contratos a tiempo parcial
- Por motivos familiares
- Para formarse en prevención de riesgos laborales
- Proteger la salud y seguridad del los trabajadores por las características de la actividad o por exposición a riesgos: en el campo, en el interior de minas, en la construcción y obras públicas, en cajones de aire comprimido, en cámaras frigoríficas de congelación, trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles)
Horario de trabajo
El horario de trabajo son las horas concretas en las que el trabajador realiza su trabajo. No debe de confundirse con la jornada (total de las horas realizadas).
Una misma jornada de trabajo puede tener diferentes horarios.
- Trabajo a turnos: Los trabajadores prestan sus servicios en los mismos puestos de trabajo pero en horas diferentes y durante un tiempo determinado. Ej: empresas con producción las 24 horas.
Como parte de los trabajadores trabaja por la noche, la ley les garantiza el derecho a rotar no estando obligados a estar más de 2 semanas consecutivas en turno de noche, salvo deseo del trabajador.
Los trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán preferencia para elegir turno - Trabajo nocturno: Es aquel que se realiza al menos 3 horas diarias en horario nocturno o 1/3 de la jornada anual. El horario nocturno comprende el periodo desde las 22 a las 6 horas.
No está permitido hacer horas extraordinarias en horario nocturno, excepto casos de fuerza mayor.
Está prohibido el trabajo nocturno para menores de 18 años
Horas extraordinarias
Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (Art 35 ET):
Existen dos clases de horas extraordinarias:
- Horas extraordinarias normales: Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo cuando se pacten en convenio colectivo o contrato individual (son obligatorias). Se realizan en momentos puntuales: gran producción…
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son obligatorias. La empresa puede exigir su realización en caso de daños producidos por siniestros u otros motivos extraordinarios: incendios, avería….
No podrán realizar horas extra:
- Menores de 18 años
- Trabajadores con horario nocturno
- Trabajadores a tiempo parcial (salvo las de “por fuerza mayor”).
El número máximo de horas extraordinarias normales al año es de 80 horas en jornadas laborales a tiempo completo (no se cuentan las horas extra compensadas con descanso, ni las de “fuerza mayor”)
La retribución se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, y se puede elegir entre:
- Retribuirlas: con una cantidad igual o superior al importe de las hora ordinaria
- Compensarlas: con un tiempo equivalente de descanso retribuido
En ausencia de pacto se compensarán mediante descanso en los 4 meses siguientes a su realización