Vacaciones y permisos
Vacaciones
Son la interrupción retribuida de la actividad laboral a largo del año para que descanse el trabajador.
Se trata de un derecho constitucional y no son recuperables ni sustituibles por compensación económica.
No pueden ser inferiores a 30 días naturales y se pactan en convenio colectivo o en contrato.
Serán disfrutadas en el año natural al que correspondan, pudiéndose disfrutar:
- Completas: todos los días se disfrutan juntos en un único periodo
- Fraccionadas: En dos o más periodos siempre que uno de ellos sea de dos semanas consecutivas
por el trabajador al menos 2 meses antes de su comienzo. Ante desacuerdo el Juzgado de lo Social las fijará (Ley de Jurisdición Social)
Las vacaciones no podrán verse reducidas por:
- Ejercer el derecho a huelga
- Haber permanecido en incapacidad laboral
- Una sanción a un trabajador
Permisos retribuidos
El trabajador, por una causa determinada podrá ausentarse del trabajo de forma temporal, teniendo derecho a retribución, previo aviso a la empresa y justificado debidamente.
Se consideran permisos retribuidos:
- Matrimonio: 15 días naturales
- Deber inexcusable de carácter público y personal (votar, juicios…): tiempo indispensable
- Traslado de domicilio habitual: 1 día
- Nacimiento de un hijo: 2 días o 4 días si hay desplazamiento
- Funciones sindicales: El nº de horas al mes será en función del nº de trabajadores de la empresa
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable
- Desplazamiento temporal: 4 días por cada 3 meses de desplazamiento
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días o 4 días si hay desplazamiento
- Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora/día de ausencia del trabajo, o bien reducir la jornada en media hora, al comienzo o al final de la misma, pudiendo optar el padre o la madre si ambos trabajan.
- Extinción de contrato por causa objetiva*: Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
Causa objetiva*: Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables; por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses; entre otras.