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Condiciones del trabajo. Vacaciones y permisos

Vacaciones y permisos

Vacaciones

Son la interrupción retribuida de la actividad laboral a largo del año para que descanse el trabajador.

Se trata de un derecho constitucional y no son recuperables ni sustituibles por compensación económica.

No pueden ser inferiores a 30 días naturales y se pactan en convenio colectivo o en contrato.

Serán disfrutadas en el año natural al que correspondan, pudiéndose disfrutar:

  • Completas: todos los días se disfrutan juntos en un único periodo
  • Fraccionadas: En dos o más periodos siempre que uno de ellos sea de dos semanas consecutivas

por el trabajador al menos 2 meses antes de su comienzo. Ante desacuerdo el Juzgado de lo Social las fijará (Ley de Jurisdición Social)

Las vacaciones no podrán verse reducidas por:

  • Ejercer el derecho a huelga
  • Haber permanecido en incapacidad laboral
  • Una sanción a un trabajador

Permisos retribuidos

El trabajador, por una causa determinada podrá ausentarse del trabajo de forma temporal, teniendo derecho a retribución, previo aviso a la empresa y justificado debidamente.

Se consideran permisos retribuidos:

  • Matrimonio: 15 días naturales
  • Deber inexcusable de carácter público y personal (votar, juicios…): tiempo indispensable
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día
  • Nacimiento de un hijo: 2 días o 4 días si hay desplazamiento
  • Funciones sindicales: El nº de horas al mes será en función del nº de trabajadores de la empresa
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable
  • Desplazamiento temporal: 4 días por cada 3 meses de desplazamiento
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días o 4 días si hay desplazamiento
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora/día de ausencia del trabajo, o bien reducir la jornada en media hora, al comienzo o al final de la misma, pudiendo optar el padre o la madre si ambos trabajan.
  • Extinción de contrato por causa objetiva*: Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Causa objetiva*: Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables; por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses; entre otras.

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