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Condiciones del trabajo. Retribución salarial

Retribución salarial

La principal obligación del empresario consiste en abonar la cantidad estipulada en el contrato al trabajador por los servicios prestados.

El salario tiene por objetivo retribuir la realización de un trabajo por cuenta ajena. Está constituido por la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que recibe el trabajador por cuenta ajena por los servicios laborales prestados.

La remuneración no solo es sobre el trabajo efectivo, sino también sobre los periodos de descanso computables y los permisos remunerados.

Los salarios se pueden clasificar en función de diferentes criterios:

  • Según el medio de pago:
    • Salario en dinero: Es la forma tradicional de pago y se realiza en la moneda de curso legal en España, en efectivo, mediante transferencia bancaria o talón bancario.
    • Salario en especie: Retribuciones en bienes o servicios distintas al dinero (vivienda, coches, viajes, etc). Consiste en la utilización o consumo de unos bienes o servicios de forma gratuita o por precio sensiblemente inferior al normal del mercado. No deberá sobrepasar el 30% de la totalidad de las percepciones salariales.
  • Según el método de cálculo utilizado:
    • Salario por unidad de tiempo: la cantidad dependerá de la duración del trabajo (por hora trabajada, por día por mes…), independientemente de la cantidad de trabajo realizado durante la duración de ese tiempo.
    • Salario por unidad de obra: En función de la cantidad de trabajo realizado (m2, pieza…), independientemente del tiempo realizado.
    • Salario mixto: Es una mezcla de los dos anteriores, determinando el salario en función del tiempo desarrollado y el trabajo realizado. Ej: primas, comisiones, incentivos….

El pago del salario deberá realizarse puntualmente en la fecha y lugar convenidos, y a falta de estos, según usos y costumbres. En cualquier caso deberá documentarse mediante un recibo individual denominado “nómina” o “recibo de salarios”

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima a jornada completa, fijada legalmente, que deben cobrar todos los trabajadores. Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al SMI por su trabajo, independientemente de su actividad, sexo, edad, profesión o categoría.

El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Para el año 2016 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 36€
  • Salario Mínimo mensual: 1080€
  • Salario Mínimo anual: 15.120€ (14 pagas)

IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de prestaciones, ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, el cual es utilizado para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual, dado que determinadas ayudas públicas están restringidas a uno ingresos anuales respecto al IPREM.

Valor oficial IPREM 2023

  • IPREM Diario: 20,00 €
  • IPREM Mensual: 600,00 €
  • IPREM Anual – 12 pagas: 7.200,00 €
  • IPREM Anual – 14 pagas: 8.400,00 €

Fogasa

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Su objetivo principal es actuar para dar cobertura en el pago de salarios e indemnizaciones de trabajadores que no estén recibiendo sus retribuciones por parte de su empresa pagadora.

Otra de las funciones del FOGASA es velar por la continuidad de la empresa y fomento del empleo, sobre todo en situaciones de dificultad.

Origen de la financiación de FOGASA:

  • Parte de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas que tienen contratados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Otras de las fuentes: son las rentas o patrimonio del fondo, transferencias que se fijan en el presupuesto general del Estado, aportaciones previstas en la ley.

Embargo de salarios

Se considera que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) (Arts. 27.2 del ET y 607.1 Ley de Enjuiciamiento Civil)

Si el trabajador recibe únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.

Si por el contrario, el salario que percibe el trabajador excede de esa cantidad, las cantidades que lo excedan tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar, según la escala fijada en la Ley. Será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:

1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Se prevé como excepción a las cuantías inembargables la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos. El tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

A nivel de empresa, cuando una empresa recibe una notificación judicial o administrativa de embargo del salario de un trabajador, el procedimiento es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa, habrá que contestar exponiendo la situación. Lo mismo ocurrirá si el salario que percibe no excede el Salario Mínimo Interprofesional.

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