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La nómina y la seguridad social. La seguridad social

La seguridad social

La Constitución Española obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público
de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad en caso de desempleo.

Su origen data de 1963 con la Ley de Bases de la Seguridad Social y junto con su texto
articulado de 1967, y reformado en 1974, se crea un sistema público de Seguridad social.

Actualmente se encuentra vigente el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio) y adapta al sistema público de la Seguridad
Social a los cambios políticos, sociales y económicos.

La seguridad social como pilar esencial del estado social y la mejora de la calidad de vida del ciudadano

La SS es uno de los pilares del Estado del Bienestar en nuestra sociedad, persiguiendo
que los ciudadanos ante situaciones de necesidad (accidente, enfermedad, incapacidad,
jubilación, viudedad, orfandad o desempleo) puedan acceder a unas prestaciones tanto
sanitarias como económicas que les ayuden a superar esa situación de necesidad en la que
se encuentran.

Para poder acceder a las distintas prestaciones de la SS se deben de cumplir unos
requisitos mínimos que fijan las leyes, especialmente en lo concerniente a estar de alta
laboral y un tiempo de cotización. Ello da lugar al nivel contributivo de la SS.

Existe también un nivel no contributivo para aquellos ciudadanos que no hayan cotizado
lo suficiente y no tengan recursos

De esta forma se da el denominado “Principio de la Solidaridad de la Seguridad
Social”, el cual implica que se produce una solidaridad entre los ciudadanos en función de
su renta, de manera que se presta ayuda los que se encuentran en situación de necesidad.
Como ejemplos del principio citar:

  • Hay solidaridad aportando más dinero y los que aportan menos, pues en
    función de los ingresos unos cotizan más o menos a la SS.
  • Solidaridad entre los que no están nunca enfermos y los que sí lo están pues los
    segundos reciben las prestaciones de la SS.
  • Solidaridad entre las generaciones presentes y las que ya han dejado de
    trabajar por su edad, dado que los primeros cotizan a la SS para que los que
    trabajaron anteriormente cobren hoy su pensión de jubilación
  • Solidaridad entre los que trabajan y los que lo han perdido, dado que unos
    cotizan por desempleo y los otros cobran el paro
  • Solidaridad entre los ciudadanos dado que con los impuestos se atienden situaciones de necesidad de quienes no tienen recursos y no ha cotizado los suficiente, a nivel no contributivo

Campo de aplicación de la Seguridad Social

La SS se aplica tanto a los trabajadores que estén cotizando (nivel contributivo) como los
que carecen de rentas (nivel no contributivo), lo cuales tienen acceso a algunas
prestaciones.

  • Nivel contributivo: Incluye a los trabajadores y sus familias que residan y trabajen
    en España. Son: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de
    cooperativas, funcionarios, estudiantes, españoles no residentes con requisitos y
    extranjeros con permiso de trabajo.
  • Nivel no contributivo: Incluye a los españoles que residan en España, que no estén
    incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado los suficiente. Las
    prestaciones a las que tienen derecho son: asistencia sanitaria, incapacidad
    permanente y jubilación.

Estructura de la Seguridad Social

La Seguridad Social está constituida por dos tipos de regímenes:

  • Régimen general: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios de las sociedades mercantiles capitalistas y a los funcionarios y personal no laboral o civil no funcionario de la Administración Pública. Son los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial. Se incluyen:
    • Trabajadores por cuenta ajena
    • Personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad o similares
    • Reclusos que realicen trabajos retribuidos en centros penitenciarios
    • Personas que presten servicios retribuidos en instituciones de carácter benéfico-social
    • Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
    • Personal civil no funcionario de la Administración estatal, local o autonómica
  • Se incluyen otros grupos (conservando características especiales):
    • Representantes de comercio
    • Artistas
    • Profesionales taurinos
    • Trabajadores ferroviarios
    • Jugadores profesionales de futbol
    • Empleados del hogar
    • Trabajadores agrarios
    • Funcionarios de nuevo ingreso de las comunidades autónomas
  • Regímenes especiales: Actividades que por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos tienen una normativa y una acción protectora propia. Son:
    • Trabajadores del mar
    • Autónomos (RETA)
    • Estudiantes (seguro escolar)
    • Trabajadores de la minería y del carbón
    • Funcionarios públicos, civiles y militares

Gestión de la Seguridad Social

La gestión de la SS se lleva a cabo por diversos organismos públicos que reciben el
nombre de “entidades gestoras”, entre las que se encuentran:

  • Servicio Público de Empleo Estatal: gestión de las prestaciones por desempleo,
    análisis de mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos.
  • Tesorería General de la Seguridad Social: gestión financiera, económica y
    patrimonial del sistema.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social: gestión y administración de las
    prestaciones económicas del sistema de la SS.

Como colaborados destacar a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales: asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar
conjuntamente una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales. Colaboran gestionando las prestaciones por contingencias
profesionales.

Principales obligaciones de empresarios y trabajadores

La SS se financia principalmente a través de las cotizaciones de los empresarios y
trabajadores, conjuntamente con las aportaciones del Estado.

Destacar como principales obligaciones:

  • Inscripción de la empresa y cobertura de riesgos: El trámite se realiza antes de
    iniciar la actividad y la contratación de los trabajadores. Se inscribe la empresa y se concierta la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Afiliación y alta:
    • La afiliación incorpora al trabajador por primera vez al sistema de la SS.
    • El alta incluye al trabajador en alguno de los regímenes de la SS.
  • Baja y variación de datos: Es la comunicación de cese o cambios que se produzcan en la relación laboral o la actividad de la empresa.
  • Cotización: Esta obligación se inicia al comenzar la actividad laboral y se extingue cuando se produce el cese en el trabajo, siempre que exista una comunicación de las mismas en tiempo y forma. Los tipos de cotizaciones se han visto en el tema al hablar de nómina y se recogen en la tabla de la página 9 (tanto para el trabajador como para el empresario). Las cantidades que debe pagar el trabajador las deduce de la nómina el empresario. Por otro lado, la empresa deberá cotizar por cada trabajador contratado.

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