Elementos del contrato de trabajo
Elementos sustanciales de un contrato
Todo contrato para tener validad ha de presentar tres elementos sustanciales:
- Consentimiento: Es el acuerdo, que debe ser de mutuo acuerdo entre las partes, sin “vicios del consentimiento”, es decir, consentimiento sin engaño, intimidación, violencia o fraude.
- Objeto: Ha de ser posible, lícito y determinado. Es de carácter doble: cada parte se compromete a hacer a la otra: trabajo y salario (trabajador y empresario)
- Causa: Es el fin por el que se realiza un trabajo. Debe ser una causa lícita y real de prestar un servicio determinado a cambio de una retribución determinada.
Forma del contrato
En la actualidad todos los contratos laborales han de celebrarse por escrito, excepto:
- el contrato indefinido ordinario y
- el contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo
con duración inferior a 4 semanas, que podrán celebrarse de manera verbal.
De todas formas, caso de contrato verbal, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato sea por escrito.
En contratos verbales, se presupone que el contrato era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba de lo contrario. Esta medida se adopta como protección al trabajador
Contenido del contrato
El contenido mínimo que debe figurar en todo contrato es:
- Tipo de contrato: indefinido, temporal, en prácticas….
- Datos de las partes que lo firman, el empresario y el trabajador.
- Nombre del puesto de trabajo
- Categoría o grupo profesional, o descripción resumida de la misma
- Lugar de trabajo
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- Duración del contrato: Fecha de inicio y finalización o su duración previsible en caso de tratarse de contratos temporales
- Periodo de prueba* (si existiese): es el plazo de tiempo durante el cual empresario y trabajador pueden comprobar si es conveniente o no la contratación.
- Retribución: salario base inicial y complementos salariales
- Vacaciones: duración de las vacaciones anuales con un mínimo de 30 días naturales por año.
- Plazos de preaviso: No es común que aparezca en el contrato debido a que se suele indicar en el convenio colectivo aplicable.
- Convenio colectivo: el aplicable a la relación laboral establecida
- Cláusulas adicionales: las de carácter abusivo o en fraude de ley no se consideran válidas, aún en caso de firma por parte del trabajador.
- Lugar de realización del contrato, fecha y firma de las partes implicadas.
Periodo de prueba*:
- Deberá aparecer por escrito en el contrato, caso contrario se supondrá que este no existe. No se realiza el periodo de prueba y luego se firma el contrato, este ya está incluido en el contrato.
- Su duración es estable en los convenios colectivos, o en su defecto se establece por el Estatuto de los Trabajadores (art. 14):
- Duración máxima de 6 meses para los técnicos titulados (de universidad o Formación profesional)
- Para el resto de trabajadores:
– Empresas con menos de 25 trabajadores: 3 meses
– Empresas con 25 o más trabajadores: 2 meses - Si el contrato es en prácticas: 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior
- Durante el periodo de prueba los trabajadores tendrán los mismos derechos/obligaciones que los demás trabajadores
- Cualquiera de las partes (trabajador/empresario) puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba, sin alegar causa o motivo alguno, sin necesidad de previo aviso, y sin derecho a ningún tipo de indemnización. El empresario sí abonará el salario por los días trabajados.
- No tiene carácter renovable: no puede establecerse un periodo de prueba a trabajadores que previamente ya han desempeñado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Caso de cambio de empresa, sí puede establecerse un nuevo periodo de prueba.
Duración del contrato
Los contratos de trabajos pueden ser indefinidos o bien temporales, en función de las modalidades de contrato existentes.
Se presumirá que el contrato es indefinido y a tiempo completo, salvo indicación expresa en contra cuando:
- Fuese obligado realizarse por escrito y se hiciese verbalmente
- No se hubiese dado de alta en Seguridad Social una vez transcurrido el tiempo fijado de periodo de prueba
- Cuando se realiza en fraude de ley
Obligaciones del empresario
El empresario presenta las obligaciones de:
- Entregar copia del contrato al trabajador
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores para su firma
- Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en un plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. Es obligado tanto en contratos por escrito como verbales.